A la hora de hacer determinadas operaciones como una compra o recibir dinero de una venta, el banco suele retener sumas de dinero en concepto de impuestos. Desde POST te contamos como recuperar las percepciones y retenciones.
Con el avance tecnológico, cada vez son más las personas que utilizan herramientas como homebanking, pudiendo desde cualquier parte del país, verificar saldos, realizar transferencias y solicitar dinero, entre otras operaciones.
En esta línea, es muy común que, en algunas acciones como determinadas compras (por ejemplo, al abonar gastos en dólares) o ventas (dinero de una venta a un tercero) el Estado, a través del banco, descuente determinadas sumas en concepto de retenciones o percepciones. Desde POST te explicamos qué son, cuál es su diferencia y en qué casos te corresponde su devolución.
¿Qué son las percepciones y retenciones?
Para comprender la diferencia entre estos dos conceptos es necesario entender cómo funcionan muchos tributos en Argentina. La mayoría de los impuestos suelen tener una periodicidad de liquidación que puede ser mensual, bimestral o anual, siendo esta última la más común.
Sin embargo, el Estado suele necesitar dinero durante el año y no puede esperar hasta el último mes para cobrarlo. Por este motivo, se “cobran” percepciones y retenciones los cuales son pagos a cuenta del tributo, es decir, dinero que el estado toma “a cuenta” de lo que se deberá pagar al momento de liquidarlo.
La diferencia principal entre estos dos conceptos es que la percepción se aplica a la hora de adquirir un bien y/o servicio. Un ejemplo, es un gasto en moneda extranjera en el que se aplica la percepción del 30% de Ganancias. La retención, por su parte, se da al momento de originarse una venta. Por ejemplo, la venta de un producto genera una retención parcial de Ingresos Brutos.
¿Cuándo me corresponde su devolución?
En el caso de los contribuyentes que no estén alcanzados por el tributo, es decir, no se encuentren inscriptos ni les corresponda estarlo, podrán solicitar la respectiva devolución del dinero. Para ello, deberán ingresar con clave fiscal de nivel 2 o superior al servicio “Devolución de percepciones”.
Luego, podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual en el que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción. De esta forma, obtendrán en un plazo que determine el fisco su dinero. Asimismo, en el caso de que haya percepciones y retenciones realizadas no informadas, las podrá ingresar manualmente.
En el caso de que se encuentre alcanzado e inscripto correctamente, simplemente podrá tomar ese dinero a cuenta del tributo, es decir, descontarlo del saldo a pagar. En el caso de que las percepciones y retenciones sean mayores al monto a pagar, entonces se generará un saldo a favor del contribuyente, el cual podrá ser utilizado dentro de los 5 años desde su generación.
“La mayoría de los impuestos suelen tener una periodicidad de liquidación que puede ser mensual, bimestral o anual, siendo esta última la más común”
Es importante recordar que, en el caso de que pasen los 5 años y se sigan acumulando saldos, es decir, en ningún momento ocurra un caso de “saldo a pagar”, lamentablemente se pierde el dinero sin posibilidad de recuperarlo. Por otra parte, en el caso de los contribuyentes alcanzados, pero no inscriptos, el fisco provincial o nacional suele intimar al contribuyente, además de adicionar multas e incluso aumentar el coeficiente que se aplicará en cada ingreso.
Por ejemplo, si un coeficiente “normal” para Ingresos Brutos era una retención del 2,5% (Impuesto a pagar 3,5%) puede elevarse incluso por encima del 3,5%, llegando a duplicar o triplicar la cifra original a pagar.
Si luego, el contribuyente se inscribe, podrá usar ese dinero para abonar las deudas originales sin perjuicio de las multas y sanciones que podría establecer el fisco, por lo que desde POST siempre aconsejamos asesorarse con un contador matriculado.
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