Al momento de iniciar una actividad, además de abonar los tributos nacionales, después de inscribirse en el Régimen General para IVA y Ganancias o en el monotributo, es necesario pagar los tributos provinciales y municipales.
Muchos contribuyentes suelen cometer el error de anotarse únicamente en el monotributo o en el régimen general, abonando IVA y Ganancias, como también abonan los impuestos municipales, pero se olvidan de los provinciales, como es el caso de Ingresos Brutos.
Teniendo en cuenta que este tributo es bastante complejo y las personas pueden anotarse directamente en el ente recaudador de su provincia, en el Régimen Unificado o en el Convenio Multilateral, surge la duda sobre cuál es la diferencia de cada uno y cuál corresponde abonar.
¿Cuál es la diferencia entre convenio local, multilateral y régimen unificado?
Marcelo D Rodríguez, director ejecutivo de MR Consultores, explica a POST que el convenio local es aplicable a los contribuyentes que tengan actividad en una sola provincia. “Por ejemplo, un contribuyente de Capital Federal que desarrolla su actividad en ese lugar, paga en AGIP (ente de Capital Federal) y no tiene que inscribirse en el Convenio Multilateral”, señala. Además, recuerda que cada código fiscal tiene su propia normativa.
En este sentido, Marcos Zocaro, asesor tributario y docente, detalla que el Convenio Multilateral fue diseñado para las personas que ejercen actividades en más de una provincia, siendo muy común en la categoría de servicios, tributándose por cada una.
Asimismo, recuerda que, exceptuando a los del régimen unificado, se debe presentar declaración jurada mensualmente.
En cuanto al régimen unificado, el especialista menciona que es una nueva modalidad en el que, a través de un VEP, el contribuyente paga el monotributo más este impuesto en un solo pago, aunque advierte que no todas las provincias se encuentran adheridas.
¿Cuál le corresponde a cada contribuyente?
Rodríguez argumenta que es muy particular. “Por lo general, un pequeño contribuyente con ingresos en línea con lo que es un monotributista y, por ejemplo, desarrolla su actividad únicamente en la Provincia de Buenos Aires, entre otras, le conviene el Régimen Unificado, porque con un solo pago combina la cuota del monotributo y la de Ingresos Brutos de la provincia”, detalla.
Por el contrario, si el contribuyente tiene actividades en varias jurisdicciones, ya no podrá adherirse, estando obligado a inscribirse en el Convenio Multilateral. “Por lo general, las provincias les piden a los contribuyentes inscriptos en Ingresos Brutos localmente que presenten una declaración jurada anual y, aquellos que están en el régimen de Convenio Multilateral, siempre tienen que presentar la declaración jurada anual con la atribución de ingresos y gastos”, enfatiza.
Debido a la complejidad y particularidad del tributo, los especialistas aconsejan a los contribuyentes contar con asesoramiento profesional para evitar inconvenientes con el fisco.
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