Ganancias: cuáles son los topes actuales y cómo sé si me corresponde pagar

Por Equipo Santander Post | 16-08-2024 | 5 min de lectura

Con las recientes modificaciones en Ganancias surgen dudas sobre quiénes están alcanzados y cuáles serán los topes. En POST, los expertos responden a este y otros interrogantes.

El 22 de julio, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias que se aprobaron dentro del Paquete Fiscal de la Ley Bases.  A través del Decreto 652/2024, entraron en vigencia las últimas modificaciones del tributo, el único que faltaba luego de la oficialización de la moratoria, el blanqueo y bienes personales.

Dentro de las modificaciones, se detalla el monto por el cual se comienza a cobrar el tributo (sin contar deducciones personales) como también a partir de qué momento se toma dicho criterio.

¿Qué es el Impuesto a las Ganancias y a partir de qué monto se comienza a pagar?

El Impuesto a las Ganancias es un tributo nacional, aunque las provincias también obtienen parte de sus ingresos, que se aplica tanto a las personas humanas (físicas) como jurídicas (empresas), gravando su actividad en función de sus ingresos en un determinado año fiscal. Aplica una alícuota progresiva que va desde el 5% hasta el 35% y permite hacer algunas deducciones como un mínimo no imponible o donaciones, entre otros conceptos.

Dicho tributo ha sido objeto de debate por los expertos, ya que algunos lo consideran un impuesto injusto y que disminuye los incentivos para trabajar y/o producir bienes y servicios, mientras que otros argumentan que, al ser un impuesto progresivo, es el más justo de todos, ya que grava en mayor medida a los flujos de fondos más elevados.

En este sentido, en 2023, el estado subió considerablemente el mínimo no imponible para los trabajadores en relación de dependencia, medida que finalmente no fue validada por el congreso, ya que se disminuyó considerablemente en términos reales.

Si bien en el resto de las categorías no hay cambios, en el caso de las rentas de cuarta categoría aplica a personas solteras que obtengan ingresos por $1.800.000, es decir, cerca de $1.500.000 neto. En el caso de las personas con dos hijos, el monto asciende a $2.200.000 ($1.950.000 neto).

Estos valores son muchos más bajos si se considera que la anterior aplicaba el tributo a partir de 15 salarios mínimos, equivalentes a $ 2.340.000 hasta junio y $ 3.500.000 desde julio. De esta forma, el monto del tributo se iba actualizando a medida que se modificaba el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

¿Cuáles eran los criterios anteriores para el Impuesto a las Ganancias?

Muchos especialistas consideran que el anterior esquema era más justo, en comparación con el actual, ya que los salarios alcanzados por ganancias en la actualidad no son altos en términos reales. Sin embargo, otros expertos aseguran que el esquema actual es más equitativo, teniendo en cuenta que muchas actividades, como las desarrolladas por monotributistas, con ganancias menores y riesgos mayores, pagan el mencionado tributo.

Mariela López, especialista en Payroll del Estudio del Amo, explica a este medio que, antes de los cambios actuales, AFIP había detallado los criterios por los cuales se practicaban las retenciones del impuesto Cedular a partir del 1 de enero de 2024. “Anteriormente, se aplicaba a sujetos con mayores ingresos dentro de los trabajadores en relación de dependencia y jubilados. En ese entonces, el mínimo no imponible equivale a 15 salarios mínimos, vitales y móviles”, señala.

En pocas palabras, las personas que trabajaban en relación de dependencia podrían estar alcanzadas por el tributo si superan esa cantidad de salarios que, en el mes de marzo, era de $3.042.000, aunque incluso podían quedar exceptuados dependiendo de las deducciones personales.

Sebastián M Domínguez, director ejecutivo de SDC Asesores Tributarios y docente, recuerda que, tanto con el anterior esquema como en el actual, hay dos tratamientos para el Impuesto a las Ganancias: por un lado, el Impuesto Cedular a los mayores ingresos y, por otro lado, la tradicional cuarta categoría.

Por definición, según el experto, todos entran en el Cedular excepto:

  • Magistrados o jueces que entraron a partir del 2017.
  • Personas que desempeñen funciones como Secretario de Estado en adelante y sus equivalentes.
  • Diputados y senadores del Poder Legislativo.
  • Directores, síndicos y miembros de Consejos de Vigilancia de Sociedades Anónimas y cargos equivalentes.
  • Administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas. Por ejemplo, un socio gerente de SRL o un simple gerente de SRL, pero gerente o director de sociedad anónima. Cabe recordar que son cargos que se inscriben en la Inspección General de Justicia en la Ciudad de Buenos Aires o en el Registro Público de Comercio en las restantes jurisdicciones.

A su vez, detalla que  la excepción no encuadra a la persona de una sola forma. Por ejemplo, un director que está en el órgano de administración, por el cual tiene que inscribir ese cargo en el Registro Público de Comercio, está excluido. Si es nominalmente un director, pero no lo es a los fines societarios, queda en el Impuesto Cedular.

¿Qué cambios se mantienen vigentes?

Lopez detalla que el valor del sueldo mensual bruto exento de ganancias es de $1.800.000 o inferior para los trabajadores solteros y de $2.200.000 para un trabajador con dos hijos. 

“El mínimo no imponible anual que se puede descontar es de $3.091.035, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país. La residencia se cumple en la medida que el trabajador se encuentre trabajando en el país más de seis meses, discontinuos o continuos, dentro del año calendario”, recuerda.

Siguiendo con las deducciones personales, la experta menciona que se podrán deducir las mencionadas cargas de familia previstas en la Ley siempre que se cumpla con el criterio de residencia previamente explicado, estén a cargo del contribuyente y no tengas ingresos netos anuales superiores a $3.091.035, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.

“El importe anual de los vínculos familiares, para este año, es de $2.911.135 por el cónyuge y de $1.468.096 por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años. Sin embargo, debido a la complejidad del tributo y los constantes cambios, ambos especialistas recomiendan a los contribuyentes realizar una consulta con un contador público matriculado.

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