El poder ejecutivo presentó la segunda versión del proyecto de Ley de Inocencia Fiscal con cambios concretos: sin topes de ingresos, mayores garantías para el contribuyente y una ventana de tiempo para exteriorizar fondos hasta fin de 2027.
En Argentina hay más de USD 170.000 millones fuera del sistema financiero formal, muchos de ellos guardados en efectivo por particulares que, por distintas razones, nunca los declararon. El Gobierno quiere que ese dinero circule, se invierta y dinamice la economía y para lograrlo necesita que quienes tienen esos fondos confíen en que declararlo no va a generarles problemas con el fisco.
Ese es el objetivo central del proyecto de Ley de Inocencia Fiscal, cuya segunda versión fue enviada al Congreso el 23 de julio de 2026. La primera versión no funcionó como se esperaba: hasta mayo habían adherido solo 80.000 contribuyentes, una cifra muy por debajo del potencial del régimen. Finalmente, el 12 de agosto, obtuvo su dictamen por mayoría en Diputados.
Con los cambios anunciados, esa cifra trepó a 330.000, aunque todavía quedan muchos pasos por delante. El Gobierno prorrogó el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias bajo este esquema hasta el 27 de agosto, mientras el proyecto espera su tratamiento en el Congreso.
Los seis cambios clave del nuevo proyecto
- Se eliminan los topes para acceder al régimen: Antes, solo podían adherir quienes no superaban $1.000 millones anuales de ingresos o $10.000 millones de patrimonio. El nuevo proyecto elimina esos límites y exige únicamente la residencia fiscal argentina durante el período fiscal correspondiente. Los grandes contribuyentes podrán adherirse, aunque sin acceso a la totalidad de los beneficios del régimen.
- La carga de la prueba recae sobre ARCA, no sobre el contribuyente: Este es uno de los cambios más relevantes. Bajo el esquema anterior, si el fisco detectaba algo irregular, era el contribuyente quien debía demostrar su inocencia. Con el nuevo proyecto, ARCA es quien debe probar con datos objetivos que existen diferencias antes de cuestionar las declaraciones o quitar el beneficio del régimen. Cualquier otra consideración no tendrá valor probatorio para impugnar declaraciones presentadas bajo este esquema.
- Se flexibiliza el concepto de “discrepancia significativa”: El criterio general sigue siendo que habrá discrepancia cuando la diferencia sea igual o superior al 15% de lo declarado, pero se introduce un filtro adicional: si esa diferencia no supera el 5% del piso del Régimen Penal Tributario, no se considerará significativa. En la práctica, pequeños errores o diferencias de criterio no harán perder el “tapón fiscal”.
- Hay un plazo de gracia de 15 días hábiles para rectificar: Si ARCA detecta una diferencia y notifica al contribuyente, este tendrá 15 días hábiles para corregir su declaración jurada y pagar lo que corresponda. Si lo hace dentro de ese plazo, conserva la protección del régimen y la presunción de inocencia.
- Se contempla la exención de multas para quienes se adhieran al nuevo esquema: Quienes hayan regularizado ajustes previos en Ganancias o IVA y decidan adherirse al nuevo esquema podrán acceder a la exención de multas asociadas a esos ajustes anteriores.
- Se fija una ventana de tiempo para exteriorizar fondos hasta el 31 de diciembre de 2027: Hasta esa fecha, será posible ingresar dinero de origen lícito no declarado al sistema sin costo por períodos anteriores y sin que esa regularización se utilice como prueba en contra del contribuyente. El régimen deja de ser permanente y pasa a tener un horizonte temporal concreto.
Durante años, la desconfianza en el sistema fue la razón más citada para no declarar. El proyecto que va a debatirse intenta cambiar esa ecuación: más garantías, menos discrecionalidad del fisco y un plazo concreto para quienes todavía están evaluando si vale la pena dar el paso.
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