Dentro de los nuevos cambios de la CNV con respecto a la tokenización se encuentra la incorporación de valores negociables como las acciones, obligaciones negociables y CEDEARs.
La Comisión Nacional de Valores (CNV), a través de la Resolución General N° 1081, hizo un avance hacia la digitalización de activos financieros al aprobar una segunda etapa del régimen de tokenización, con la cual busca fomentar la innovación tecnológica y aumentar las herramientas de inversión disponibles en el mercado de capitales argentino.
La medida principalmente amplía el universo de valores que pueden representarse digitalmente. Dentro de los valores negociables que se agregan se encuentran las acciones (incluyendo aquellas que cuentan con doble listado), las obligaciones negociables y los CEDEARs (Certificados de Depósito Argentino).
El régimen de tokenización será implementado a través de un sandbox regulatorio, es decir, un entorno seguro de prueba en el que la CNV podrá “evaluar el impacto y funcionamiento de estas disposiciones en un entorno controlado y limitado, asegurando la adecuada supervisión y mitigación de riesgos”.
Dicho sandbox se encontrará vigente hasta el 21 de agosto del 2026, inclusive, y, una vez finalizado dicho plazo, la CNV evaluará la conveniencia de prorrogar, modificar o finalizar las previsiones del régimen.
¿Qué es la tokenización?
En términos generales, la tokenización de valores es un proceso a través del cual activos del mundo real pasan a ser representados por tokens digitales mediante la tecnología blockchain. Esto permite dividir activos en unidades más pequeñas y accesibles, como puede ser un inmueble, e incluso facilitar la inversión en activos menos “convencionales”.
Además, esta técnica incrementa liquidez, la transparencia y la accesibilidad de mercados que antes necesitaban de altos montos de inversión o eran poco líquidos. En pocas palabras, un token no es un activo “en sí mismo”, sino que es una representación digital de un valor preexistente.
Por lo tanto, si una persona adquiere un token, entonces tiene el derecho real sobre el bien en el porcentaje que le corresponde.
Primera etapa del régimen de tokenización de la CNV
En el mes de junio, la CNV puso en marcha la primera etapa del régimen de tokenización. A través de la Resolución General N° 1069, se reguló por primera vez la tokenización de valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública y cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados con oferta pública, en ambos casos, integrados por activos del mundo real (Real World Assets) u otros bienes admisibles.
Esta fase pionera colocó las bases legales para que estos instrumentos puedan emitirse y negociarse como tokens digitales. Sin perjuicio de esto, cabe destacar que el régimen de tokenización no reemplaza la representación tradicional de los valores negociables, los que deberán seguir siendo representados de forma cartular o escritural, sino que se integra al régimen existente hasta la actualidad con el fin de ampliar las posibilidades del mercado de capitales.
En este sentido, la CNV otorga a los inversores el derecho a reemplazar irrestrictamente los valores negociables representados digitalmente por los valores negociables representados de manera tradicional.
Entre otros aspectos salientes de este régimen, la norma estableció la participación de hasta cinco Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) por emisión, que serán los encargados de la suscripción, colocación, negociación y custodia de las representaciones digitales de los valores negociables y deberán asegurar la trazabilidad y equivalencia funcional con los valores originales.
Asimismo, la Resolución General N° 1069 estableció también que los valores negociables deberían seguir siendo depositados ante el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN) a nombre de uno o más titulares registrales, para que actúen por cuenta de los inversores, pudiendo ser estos (hasta la emisión de la Resolución General N° 1081) uno o más PSAV o cualquier Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva o Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva.
Segunda etapa: principales novedades
En esta segunda etapa, la CNV acaba de incorporar varias novedades fundamentales para potenciar el régimen de tokenización. Una de las más importantes es la expansión del número de valores negociables admitidos para su representación digital.
Tal como mencionamos previamente, se suman las acciones (incluidas aquellas que cuentan con doble listado), las obligaciones negociables y los CEDEARs, aumentando la cantidad de activos digitales que ahora pueden representarse digitalmente.
Al mismo tiempo, se habilitó a los PSAV para que puedan actuar como depositantes ante el ADCVN, exclusivamente, en relación a los valores negociables que serán representados digitalmente.
En paralelo, se autorizó a los Agentes de Liquidación y Compensación Integral (ALyC) como posibles titulares registrales de los activos tokenizados.
También se permitió ahora la tokenización de valores que se emitan en el marco de los regímenes de emisores frecuentes, mientras que se mantuvo la prohibición de tokenizar los valores negociables Sociales, Verdes, Sustentables (SVS), los Vinculados a la Sostenibilidad (VS) y los que se emitan mediante regímenes de oferta pública con autorización automática.
El impacto de la regulación en los inversores
Con esta decisión, la CNV trata de incentivar un “mercado sin fronteras” e inclusivo. Roberto Silva, presidente de la CNV, resaltó el carácter pionero de esta regulación para Argentina y América Latina. “Estamos orgullosos de presentar la segunda parte de la regulación de tokenización, con la cual completamos un régimen innovador y pionero para la Argentina y para la región”, resaltó el funcionario.
“Con esta regulación estamos en la vanguardia a nivel regional y de muchos países del mundo”, agregó. Finalmente, señaló que han trabajado mucho en esta normativa y que esperan que sea un hito, no solo de su gestión, sino también de la historia del mercado de capitales de Argentina.
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