El Impuesto a las Ganancias es un tributo cobrado por el estado argentino a las personas físicas y jurídicas en función de las ganancias que obtuvieron en un período fiscal.
El Impuesto a las Ganancias es un tributo nacional que recae sobre las personas físicas y jurídicas en función de los ingresos y, por ende, de las ganancias que obtuvieron en un año fiscal determinado. El mismo aplica una alícuota progresiva que va desde el 5% hasta el 35%. Dicho tributo permite deducir algunos conceptos como el mínimo no imponible, cargas de familia y donaciones, entre otros conceptos.
Primero hay que ir a las bases: ¿Cuándo se creó el Impuesto a las Ganancias? El Impuesto a las Ganancias es un tributo creado en 1932 como un tributo de “emergencia” a través del decreto-ley 11586. El mismo fue renovado durante los siguientes años hasta la actualidad y grava las “ganancias”, aplicando ciertos criterios sobre los ingresos de las personas físicas y jurídicas.
Dicho tributo, si bien se paga de forma anual, se deben realizar pagos mensuales a cuenta de la liquidación anual. Además, durante el año calendario, se pueden sufrir percepciones como el 45% en los gastos en moneda extranjera realizados con tarjeta de débito o crédito, siempre que se abone en pesos.
Además, el Impuesto a las Ganancias grava a los residentes por las ganancias obtenidas en el país, como también aquellas provenientes del exterior, aplicando en estas últimas una alícuota más elevada y menos deducciones. Por otra parte, las personas no residentes solo abonarán, a través de un régimen de retenciones, el tributo por las ganancias obtenidas en el país.
¿Cómo puedo cargar las deducciones del Impuesto a las Ganancias?
Luego, se debe hacer clic en la opción “Mis Servicios” y posteriormente en “Siradig-Trabajador”. En el caso de que esta opción no aparezca, se debe añadir el “servicio”. Para esto hay que ir a la sección “Administrador de relaciones” y luego hacer clic en “Adherir servicio”. Allí se desplegará un listado de organismos oficiales, teniendo que seleccionar “AFIP” y luego en “Servicios Interactivos”.
El siguiente paso es hacer clic en “Siradig-Trabajador” y seguir los pasos indicados en la pantalla. Luego, el sistema solicitará que se seleccione el período a declarar. Una vez seleccionado el período, se debe hacer clic en “Carga de formulario” e ir incorporando los ítems que se necesiten como, por ejemplo, “Detalles de la carga de familia” para ingresar las personas que se tienen a cargo o “Importes de las ganancias liquidadas por otros empleadores” en el caso de que tener más de un trabajo en relación de dependencia.
Es importante tener en cuenta que cada vez que se carguen los datos en estas secciones, se deben confirmar y enviarlos al empleador. De no hacerlo, se generará una versión “borrador” que no será vista por el responsable de hacer la liquidación de los ingresos.
En cuanto a la generación de la presentación, se debe hacer clic en “Vista previa”, al momento de hacer la carga, y, luego de corroborar todos los datos, hacer clic en “Enviar al empleador”.
Por otra parte, es importante tener en cuenta que el resultado que surja, con respecto a un cambio en el monto del impuesto ya retenido durante el año pasado, de lo declarado en Siradig, se compensará con el salario que se cobre en el mes de abril. En este apartado se incluye el alivio a la carga generada como efecto de la declaración de deducciones y la devolución de las percepciones por la adquisición de moneda extranjera en el mercado oficial y la compra de bienes y servicios en el exterior.
¿Qué tipo de deducciones existen?
A grandes rasgos existen las deducciones generales, es decir, que aplican a todos los contribuyentes, y las deducciones personales, ya que aplican a determinadas personas. Por otra parte, también están las deducciones especifica y las deducciones especiales incrementadas.
Dentro de las deducciones generales se encuentran los servicios y herramientas con fines educativos, gastos médicos, primas de seguro para los casos de muerte, donaciones (siempre que sean realizadas a fiscos nacionales, provinciales y municipales o instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, que estén reconocidas por la AFIP como exentas del Impuesto a las Ganancias), intereses por préstamos hipotecarios, gastos de sepelio, alquileres de la vivienda destinada a la casa habitación, entre otras.
En cuanto a las deducciones personales se encuentran la ganancia mínima no imponible, las cargas de familia y las deducciones especiales. En cuanto a las deducciones específicas nos encontramos con la deducción específica incrementada para jubilaciones, pensiones y retiros.
Finalmente, las deducciones especiales incrementadas son deducciones que aplican a determinados períodos determinados por AFIP en el que el fisco no aplica un régimen de retención a determinadas remuneraciones brutas mensuales.
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